Inscripción y Actualización anual del Registro administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el registro administrativo de Beneficiarios finales.

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay, con el propósito de responder a las recomendaciones internacionales, con miras al proceso de evaluación que realiza el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), al Paraguay.

El decreto reglamentario Nº 3241/2020 de fecha 10 de enero del 2020 establece en su primer artículo que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas, será la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6446/2019 y su reglamentación.

Asimismo, la actualización de estas dos comunicaciones a abogacía deberá realizarse anualmente dentro de los primeros seis meses del año el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales serán de carácter nacional, centralizados e independientes, en lo que deberán registrarse los datos e informaciones adecuadas, precisas, actualizadas y oportunas sobre todas las personas y estructuras jurídicas del país, así como de sus beneficiarios finales

Promulgada esta Ley, es obligatoria la actualización de las comunicaciones, la misma otorga un plazo hasta el mes de junio de cada ejercicio fiscal.

Están obligadas a presentar esta inscripción y actualización los siguientes tipos de sociedades:

  1. Sociedades mercantiles: Las empresas y sociedades comerciales suelen tener la responsabilidad de identificar y presentar información sobre sus beneficiarios finales. Esto implica identificar a las personas físicas que poseen o controlan la entidad y proporcionar detalles sobre su participación accionaria o el control ejercido sobre la empresa.
  2. Entidades sin fines de lucro: Las organizaciones sin fines de lucro, como fundaciones, asociaciones y ONG también pueden estar sujetas a la obligación de presentar información sobre sus beneficiarios finales. Esto se hace con el objetivo de aumentar la transparencia y prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo en el sector sin fines de lucro.
  3. Instituciones financieras: Los bancos, compañías de seguros, Cooperativas, administradores de activos y otras entidades financieras suelen tener la obligación de identificar y reportar a sus clientes beneficiarios finales.

La no presentación de estas actualizaciones anuales representan una multa que asciende desde 50 a 500 jornales diarios mínimos o el 30% de las utilidades. 

 

Impuesto a la Renta Personal