Sociedades Anónimas
S.A,

Se conforma con un mínimo de dos socios no existiendo limitación en la cantidad de los socios. Estos socios aportan capital el cual se representa en acciones para efectuar operaciones comerciales con fines lucrativos, la creación de la misma se formaliza mediante Escritura Pública y su inscripción en el Registro Público de Comercio. Se encuentra regulada por el Código Civil Paraguayo, además está fiscalizado por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

Este tipo de sociedad demuestra mayor prestigio y percepción de solidez en el mercado empresarial. Esto puede generar una imagen más profesional y confiable ante clientes, proveedores y socios comerciales. También en el acceso a financiamiento y crédito suelen tener un mejor acceso a fuentes de financiamiento y crédito en comparación con otros tipos de empresas. Esto se debe a que las instituciones financieras y los inversores suelen tener más confianza en las estructuras corporativas establecidas.

¿Que son los estatutos o constitución de sociedad?

El estatuto social o constitución de sociedad el documento fundamental que establece las normas y reglas que regirán el funcionamiento de la sociedad. Debe incluir información relevante como la denominación social, el objeto social, el domicilio, el capital social, la duración de la sociedad, entre otros aspectos este documento lo realiza un escribano público.

¿Cuál es la diferencia entre el Capital autorizado, suscripto, integrado y a integrar?

  • Capital autorizado: Es el monto máximo de capital que la sociedad tiene autorizado emitir en acciones.
  • Capital suscripto: Es la parte del capital autorizado que ha sido suscrita por los accionistas.
  • Capital integrado: Es la parte del capital suscripto que ha sido efectivamente pagada por los accionistas.
  • Capital a integrar: Es la diferencia entre el capital suscripto y el capital integrado.

¿Las Sociedades anónimas deben convocar a asamblea anualmente?

En Paraguay, las Sociedades Anónimas (S.A.) están obligadas a convocar a una Asamblea General de Accionistas al menos una vez al año. Esta asamblea se conoce como "Asamblea General Ordinaria".

La Asamblea General Ordinaria debe celebrarse dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la sociedad, es decir, al finalizar el año contable de la empresa. Durante esta asamblea, se tratan diversos asuntos, como la aprobación de los estados financieros, la distribución de utilidades, la elección de los miembros del directorio o consejo de administración, entre otros temas relevantes.

Es importante destacar que además de la Asamblea General Ordinaria, las S.A. pueden celebrar Asambleas Generales Extraordinarias en cualquier momento para tratar asuntos específicos que requieren la decisión de los accionistas. Estas asambleas extraordinarias pueden convocarse por iniciativa del directorio, los accionistas o cuando lo solicite un número determinado de accionistas de la sociedad.

 

¿Cuáles son las documentaciones necesarias para la comunicación de la Asamblea ante Abogacía del Tesoro?

  • Acta de Asamblea impreso y firmado en hoja rubricada
  • Balance General Con firma y aclaración por el representante legal y el contador
  • Informe del Sindico con firma y Aclaración
  • Memoria del Directorio con firma y aclaración
  • Asistencia a asamblea y registro de acciones impreso y firmado en hoja rubricada
  • Factura de publicación de convocatoria a Asamblea

¿La presentación tardía o la no presentación de la asamblea anual representa sanción monetaria?

El periodo de comunicación de las asambleas anuales es de 15 días hábiles una vez llegada la fecha de la asamblea, ahora bien, según el Decreto 9043/18 (modificado por el decreto 1295/19) no representa sanción monetaria sino solo una amonestación administrativa.

¿Las acciones dentro de una S.A. pueden ser vendidas, cedidas o transferidas?

En una Sociedad Anónima (S.A.) las acciones pueden ser vendidas, cedidas o transferidas a terceros. Esto se debe a la naturaleza de las acciones como títulos representativos de la propiedad o participación en la sociedad.

La venta de acciones implica que un accionista vende sus acciones a otro interesado a cambio de un precio acordado.

La cesión de acciones se refiere a la transferencia de acciones por parte de un accionista a otro sin necesidad de venta. En este caso, el accionista cedente transfiere sus derechos y obligaciones sobre las acciones a un nuevo titular, pero no involucra una contraprestación económica.

Es importante destacar que la transferencia de acciones generalmente está sujeta a restricciones y regulaciones establecidas en el estatuto de la sociedad o en acuerdos de accionistas. Estas restricciones pueden incluir derechos de preferencia, aprobación previa por parte del directorio o limitaciones en la transferencia a determinadas personas o entidades.

Además, se requiere la comunicación de la transferencia de acciones ante Abogacía del tesoro en un periodo de 5 días hábiles desde que haya ocurrido la venta, transferencia o cesión de las acciones.

¿Como son las acciones dentro de una Sociedad Anónima?

En una Sociedad Anónima (S.A.) en Paraguay, los tipos de acciones que pueden existir son los siguientes:

  1. Acciones ordinarias: Son las acciones más comunes en una S.A. y otorgan a sus titulares derechos de voto y participación en las utilidades y activos de la empresa. Los accionistas que poseen acciones ordinarias tienen derecho a participar en las decisiones importantes de la sociedad, como la elección de los directores o consejeros, y tienen derecho a recibir dividendos en proporción a su participación accionaria.
  2. Acciones preferentes: Son acciones que otorgan ciertos privilegios o preferencias a sus titulares en comparación con las acciones ordinarias. Estas preferencias pueden incluir el derecho a recibir dividendos preferenciales antes que los accionistas ordinarios, el derecho preferencial en el reembolso de capital en caso de liquidación de la sociedad, o el derecho a voto preferente en ciertos asuntos. Las acciones preferentes suelen ser emitidas con condiciones y términos específicos establecidos en el estatuto de la sociedad.

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